miércoles, 4 de noviembre de 2009

Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) son las acciones involucradas en la producción, almacenamiento, procesamiento y transporte de productos de origen agropecuario, orientadas a asegurar la inocuidad del producto, la protección al medio ambiente y el bienestar laboral. En el caso de los productos pecuarios involucra también, el bienestar animal.
Gestión de procesos de negocio
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Se llama Gestión de procesos de negocio (Business Process Management o BPM en inglés) a la metodología empresarial cuyo objetivo es mejorar la eficiencia a través de la gestión sistemática de los procesos de negocio, que se deben modelar, automatizar, integrar, monitorizar y optimizar de forma continua. Como su nombre sugiere, BPM se enfoca en la administración de los procesos del negocio.

A través del modelado de las actividades y procesos puede lograrse un mejor entendimiento del negocio y muchas veces esto presenta la oportunidad de mejorarlos. La automatización de los procesos reduce errores, asegurando que los mismos se comporten siempre de la misma manera y dando elementos que permitan visualizar el estado de los mismos. La administración de los procesos permite asegurar que los mismos se ejecuten eficientemente, y la obtención de información que luego puede ser usada para mejorarlos. Es a través de la información que se obtiene de la ejecución diaria de los procesos, que se puede identificar posibles ineficiencias en los mismos, y actuar sobre las mismas para optimizarlos.

Para soportar esta estrategia es necesario contar con un conjunto de herramientas que den el soporte necesario para cumplir con el ciclo de vida de BPM. Este conjunto de herramientas son llamadas Business Process Management System y con ellas se construyen aplicaciones BPM.

Existen diversos motivos que mueven la gestión de Procesos de Negocio, entre los cuales se encuentran:

Extensión del programa institucional de calidad
Cumplimiento de legislaciones
Crear nuevos y mejores procesos
Entender qué se está haciendo bien o mal a través de la comprensión de los procesos
Documentar procesos para subcontratación y definición del Service Level Agreement (SLA)
Automatización de procesos
Crear y mantener la cadena de valor
ESTANDARES DECALIDAD
Respondabilidad: Se integrará en el área de Calidad de la División de Espacio trabajando... principalmente en el seguimiento de los estándares de Calidad en proyectos, elaboración de documentación y mejora... de procedimientos. Funciones: Participará en los proyectos que le sean asignados, supervisando los estándares... de Calidad a lo largo de toda la vida del producto (diseño, fabricación, ensayos). Elaborará la documentación
Requisitos para trabajar: de Calidad relacionados con la ISO 90009001 Acreditar titulación. Se valorará conocimientos de procesos productivos, matriales y procedimientos de ensayos. Expeciencia demostable de 1 año en el área de Calidad, preferiblemente del sector aeroespacial. Se valorará

jueves, 29 de octubre de 2009

RECOGE PEDIDOS EN PICKING
Información detallada del producto Estanterías para picking con recogepedidos
Las operaciones de picking mediante máquinas preparadoras de pedidos o recogepedidos facilitan al operario todas las labores que conlleva su trabajo, ya que le ayudan a acceder a los niveles y transportan la mercancía.
Son máquinas que trabajan en pasillos estrechos y necesitan ir guiadas por su parte inferior. La cabina con el operario sube a la vez que las horquillas, deteniéndose a la altura óptima de trabajo.
Ventajas
Las ventajas más destacadas obtenidas por este sistema de preparación de pedidos o picking son las siguientes:
Máximo aprovechamiento en altura.Fácil y rápido acceso a cualquier mercancía.La misma máquina transporta la carga y al operario.Mínimo esfuerzo al acceder al producto almacenado, ya que el operario se sitúa a la altura adecuada.Gran capacidad de carga de las máquinas, lo que facilita la preparación por olas o la agrupación de pedidos.La misma máquina puede depositar la mercancía en las zonas de consolidación.La reposición se realiza utilizando la misma máquina.Campos de aplicación
Es un sistema ideal para el almacenaje y clasificación de los productos de media y baja rotación. Los campos de aplicación son muy variados y la mercancía que se manipula puede ir desde pequeños accesorios hasta cajas de tamaño y peso mediano.
Las estanterías que se emplean son las básicas con las medidas y resistencia apropiadas. Los diferentes tipos de estantes y puntales, así como la gran variedad de accesorios disponibles (cajones, separaciones, mallas, etc.), permiten adecuarse a las necesidades que en cada caso se plantean
Especialmente indicado para almacenaje de materiales de pequeña o mediana dimensión. Se puede integrar en circuito de preparación de pedidos y aumentar la productividad hasta un 600%.



El carrusel Kardex Horizontal® está controlado de forma automática y basado en el principio “el producto a la persona”. Está formado por una cadena ovalada de estanterías con cestas rotativas que entregan la mercancía al operario.



Es posible controlar varios carruseles horizontales a la vez, uno al lado del otro o uno encima del otro, de forma que mientras el operario recoge la mercancía desde un carrusel, los otros están preparando el siguiente producto a ser recogido.



El carrusel Kardex Horizontal® ofrece un picking de alto rendimiento al combinar tareas en cada lote. Todos los elementos están asociados a una zona de picking para que puedan funcionar simultáneamente, asegurando una accesibilidad permanente al producto y reduciendo los tiempos de espera al mínimo posible.

El dispositivo está completamente protegido por una valla de protección que evita accidentes y un acceso no autorizado.



Kardex Horizontal® recorre la distancia más corta hasta la ventana de acceso. El compartimento de almacenaje está indicado por una pantalla LED, haciendo del picking una tarea sencilla y rápida. Kardex Horizontal® ha revolucionado los anteriores métodos de almacenamiento y distribución, eliminando las actividades no productivas

Seguridad en el almacén
El dispositivo está completamente protegido por una valla de protección que evita accidentes laborales y un acceso no autorizado.

CARRUSEL
Carrusel Horizontal® Kardex – Características técnicas
Ancho máximo: 1.830 mm
Longitud máxima: 60,030mm
Ancho de carga máximo: 960 mm
Profundidad de carga máxima: 610 mm
Capacidad de carga máxima: 54.431 toneladasBeneficios del carrusel horizontal Kardex
Para obtener mayor información sobre las aplicaciones prácticas de los carruseles Horizontales de Kardex , consulte nuestra sección Casos de Estudio.
FAQ’S. Preguntas sobre carruseles horizontales Kardex
¿Cuales son los orígenes de Kardex?
¿Qué ventajas comunes ofrecen las soluciones Kardex?
¿Que ofrece kardex?
Para más información, póngase en contacto con su organización Kardex local o con nuestros distribuidores
SISTEMA DE RADIO FRECUENCIA
Los sistemas de RFID activa, son sistemas de identificación a distancia, basados en la transmisión de información a partir de radiofrecuencia. Los elementos identificados se denominan tags que son identificados por los equipos lectores.

Se distingue entre dos tipos de identificación por radiofrecuencia en función de si se usan tags activos o tags pasivos.

Los tags activos son dispositivos electrónicos alimentados por una batería y por lo tanto, capaces de emitir un señal de radiofrecuencia por sí solos.

Por el contrario, los tags pasivos son aquellos que no están alimentados y que por lo tanto, requieren de un bombeo de energía externo.

Debido a que los tags activos están alimentados, éstos pueden emitir el código de identificación con mucha mayor potencia, y en consecuencia, el alcance de lectura es mucho mayor que el de los tags pasivos.
PICKING TO LIGHT



Lo que define un sistema pick-to-light es que el sistema guia visualmente al operario hacia las ubicaciones exactas del almacén donde recoger los articulos del pedido. En cada caso y en función de la operativa ideada como solución, se emplea una determinada combinación de DPDs (Digital Picking Display).

Cada ubicación que contiene un tipo de articulo o SKU (Stock Keeping Unit), lleva asociado un DPD. El modelo de DPD más habitual incorpora un botón pulsador luminoso que orienta visualmente al operario hacia cada ubicación y le permita confirmar la operación, acompañado de un display que indica la cantidad requerida de picking para ese articulo. No obstante, tal como se muestra en nuestro catalogo, la gama de DPDs es muy amplia y variada, desde los modelos más básicos a los más completos y especializados. Cuenta con la opción de añadir dispositivos auxiliares que permiten optimizar la usabilidad (usability) del sistema e integrar otros elementos (Signal Lights, Intelligent signal towers, básculas, interfaces variados de scanners, impresoras, etc.)

Las funcionalidades requeridas al DPD también se ajustan a las necesidades de cada empresa y tipo de solución: modelos configurables con o sin dígitos, sonidos, parpadeos y luces de colores, control de inventario a través del DPD, notificación de desviaciones en stock, solicitudes de reposición, picking simultaneo de varios operarios, etc. En definitiva, innumerables posibilidades operativas para todo tipo de soluciones creativas.

Aunque el proceso que se sigue es casi siempre muy similar, el picking puede estructurarse de numerosas formas en función del número de referencias y la disposición del almacén: la preparación pedido a pedido, preparación en batch (varios pedidos simultaneamente) o bien el picking por pasillos o estaciones de trabajo, donde se va realizando el picking de forma secuencial.

El picking se inicia habitualmente con la lectura del código de barras de la caja de pedido, lo que activa la iluminación de los DPDs asignados a los articulos que deben pickarse, mostrando la cantidad exacta por cada ubicación. En cada picking efectuado el operario confirma la operación pulsando el botón confirmador del DPD.

Las aplicaciones del Pick-to-light son muy variadas, existe una amplia casuistica con diferentes sistemas de picking, ligados fundamentalmente al “piece picking” (picking de piezas) así como al “case picking” (picking de cajas). Habitualmente el Pick-to-light se asocia a aplicaciones con un reducido número de articulos y un elevado volumen de picks por articulo, aunque su versatilidad permite implantarlo en instalaciones de gran tamaño, con gran cantidad de referencias. Su empleo se centra fundamentalmente en zonas de productos con rotación media/alta, siendo habitual combinarlo con sistemas de Radio Frecuencia para cubrir zonas de menor rotación.

En comparación con el resto de soluciones de picking sin papel, el sistema Pick-to-light destaca por ser el método de preparación de pedidos más rápido y de mayor eficacia y eficiencia en la preparación de pedidos.

miércoles, 21 de octubre de 2009

muestreo , relacion volumen de mercancia requisiciones de mercancia
Concepto e importancia:

Es la actividad por la cual se toman ciertas muestras de una población de elementos de los cuales vamos a tomar ciertos criterios de decisión, el muestreo es importante porque a través de él podemos hacer análisis de situaciones de una empresa o de algún campo de la sociedad.
b. Terminología básica para el muestreo
Los nuevos términos, los cuales son frecuentemente usados en inferencia estadística son:
Estadístico:
Un estadístico es una medida usada para describir alguna característica de una muestra , tal como una media aritmética, una mediana o una desviación estándar de una muestra.
Parámetro:
Una parámetro es una medida usada para describir alguna característica de una población, tal como una media aritmética, una mediana o una desviación estándar de una población.
Cuando los dos nuevos términos de arriba son usados, por ejemplo, el proceso de estimación en inferencia estadística puede ser descrito como le proceso de estimar un parámetro a partir del estadístico correspondiente, tal como usar una media muestral ( un estadístico para estimar la media de la población (un parámetro).
Los símbolos usados para representar los estadísticos y los parámetros, en éste y los siguientes capítulos, son resumidos en la tabla siguiente:
Tabla 1
Símbolos para estadísticos y parámetros correspondientes
Medida Símbolo para el estadístico Símbolo para el parámetro
(muestra) (Población)
Media X µ
Desviación estándar s
Número de elementos n N
Proporción p P
Distribución en el muestreo:
Cuando el tamaño de la muestra (n) es más pequeño que el tamaño de la población (N), dos o más muestras pueden ser extraídas de la misma población. Un cierto estadístico puede ser calculado para cada una de las muestras posibles extraídas de la población. Una distribución del estadístico obtenida de las muestras es llamada la distribución en el muestreo del estadístico.
Por ejemplo, si la muestra es de tamaño 2 y la población de tamaño 3 (elementos A, B, C), es posible extraer 3 muestras ( AB, BC Y AC) de la población. Podemos calcular la media para cada muestra. Por lo tanto, tenemos 3 medias muéstrales para las 3 muestras. Las 3 medias muéstrales forman una distribución. La distribución de las medias es llamada la distribución de las medias muéstrales, o la distribución en el muestreo de la media. De la misma manera, la distribución de las proporciones (o porcentajes) obtenida de todas las muestras posibles del mismo tamaño, extraídas de una población, es llamada la distribución en el muestreo de la proporción.






Relación peso, volumen de mercancía
Al traslado profesional de mercancías “bienes tangibles” de un lugar a otro por cualquier medio, se le llama traslado o transporte y esta sujeto al pago de fletes, es decir, lo que el transportador cobra por el servicio prestado; generalmente a base de tarifas de rangos variables, según el medio de transporte utilizado (marítimo, terrestre, aéreo) y la clase de mercancía. En estas condiciones la mercancía se convierte en “carga”
La carga se identifica genéricamente como especial y general. Corresponden a la primera: las mercancías peligrosas (así clasificadas), animales vivos, restos humanos, valores, perecederos, periódicos, mensajería y paquetería pequeña, valijas diplomáticas y correo, equipaje de pasajeros, principalmente. La carga general es la no comprendida como especial. La carga especial esta sujeta a tarifas especificas fijadas de acuerdo al criterio particular de cada transportista; la carga general, que constituye la mayor parte, se maneja de acuerdo a tarifas calculadas por el propio transportista en base a sus costos y oferta-demanda
Sin embargo para todos los transportistas (marítimo, terrestre o aéreo) existe el mismo problema, ¿Cómo cobrar una carga pesada de poco volumen que no afecte los intereses del cliente, o como cobrar una carga ligera de gran volumen que no lesione los propios?. Así surgió la necesidad de fijar, bajo un mismo criterio un “peso cobrable” justo, que se ha aceptado internacionalmente como “el peso o volumen del propio embarque (carga), el que resulte mayor, después de haber calculado ambos”, adaptado mediante formulas, respecto a cada medio de transporte (aéreo, terrestre o marítimo)
Peso Cobrable para el transporte aéreo. De acuerdo a la definición, el peso bruto del embarque es el que corresponde a la suma del peso bruto de cada uno de los bultos que componen el embarque. El volumen del embarque, se calcula sumando el volumen de cada uno de los bultos que componen el embarque. (El volumen de cada bulto se obtiene, de la multiplicación en centímetros de lado x lado x lado, el producto de la multiplicación se divide entre el factor 6000, la cantidad resultante es el volumen del bulto medido). Calculados ambos, se confrontan y el que resulte mayor, es el peso cobrable.
Peso Cobrable para el transporte terrestre. El peso bruto del embarque es el que corresponde a la suma de cada uno de los bultos que componen el embarque. El volumen del embarque, se calcula sumando el volumen de cada uno de los bultos que componen el embarque (El volumen de cada bulto se obtiene, de la multiplicación en centímetros de lado x lado x lado, el producto de la multiplicación se divide entre el factor 3000, la cantidad resultante es el volumen del bulto medido). Calculados ambos, se confrontan y el que resulte mayor, es el peso cobrable
Requisición de mercancía
El contar con fuentes de información confiables, veraces y oportunas que ofrezcan un criterio para la toma de decisiones acertadas en beneficio de la empresa es el sueño de todo administrador de empresas, en este breve trabajo se expone una síntesis de lo que son los sistemas de información hoy día en áreas administrativas como contabilidad y finanzas, mercadotecnia, recursos humanos y almacén. Esto con la finalidad de que entendamos la relevancia de la gran herramienta con que contamos.
Cabe señalar que para la elaboración de este material se basó en las presentaciones en clase por parte de los compañeros de grupo.
A finales de la década de los 80´s y todavía en el transcurso de los 90´s en lo referente a países latinoamericanos, los sistemas de información en las empresas apenas vislumbraban un horizonte alentador ya que los sistemas que se manejaban caían en lo rudimentario y limitado en sus funciones.
Hoy en día nos encontramos en la sociedad de la información debido a los grandes avances tecnológicos en las telecomunicaciones y más aún en la rama de la informática donde la velocidad y la conectividad juegan un papel de vital importancia en las organizaciones que sin exclusión alguna operan transmitiendo y recibiendo información día con día.
La capacidad gerencial se ha visto aumentada y se ha enriquecido logrando desarrollos con cambios y uso de tales innovaciones como son, por mencionar algunos, la teoría de redes, las organizaciones virtuales y los sistemas de información inteligentes.
Aún en la actualidad existen empresas donde los únicos datos que se recopilan de manera sistematizada y ordenada son los datos contables para el cálculo de utilidades, sin embargo la gran mayoría de las organizaciones están conscientes que los mejores resultados se obtienen adaptándose a las nuevas condiciones del entorno, entorno que ha dejado de ser estable para convertirse en turbulento.
El nuevo cauce del río organizacional marca pautas como la innovación, la rapidez, el servicio de gran calidad, la mejora continua. La dedicación y la aportación de fuerza laboral competitiva, capacitada y actualizada son decisivas y la información evita el hundimiento y navegación a la deriva de las empresas.
PESO DE LA MERCANCIA
Con el fin de registrar y controlar los inventarios, las empresas adoptan los sistemas pertinentes para valuar sus existencias de mercancías con el fin de fijar su posible volumen de producción y ventas
Comprender el concepto, características y los fundamentos de los sistemas de valoración de inventarios pueden ser de gran utilidad para la empresa, ya que son estos lo que realmente fijan el punto de producción que se pueda tener en un periodo. El administrador financiero debe tener la información pertinente que le permita tomar decisiones sobre el manejo que se le debe dar a este rubro del activo organizacional.

SISTEMA DE INVENTARIO PERIÓDICO

Mediante este sistema, los comerciantes determinan el valor de las existencias de mercancías mediante la realización de un conteo físico en forma periódica, el cual se denomina inventario inicial o final según sea el caso.

Inventario inicial: Es la relación detallada y minuciosa de las existencias de mercancías que tiene una empresa al iniciar sus actividades, después de hacer un conteo físico.

Inventario final: Es la relación de existencias al finalizar un periodo contable.

SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE

Por medio de este sistema la empresa conoce el valor de la mercancía en existencia en cualquier momento, sin necesidad de realizar un conteo físico, por que los movimientos de compra y venta de mercancías se registra directamente en el momento de realizar la transacción a su precio de costo.

Las empresas que adoptan este tipo de sistema deben llevar un auxiliar de mercancías denominado "Kárdex", en el cual se registra cada artículo que se compre o que se venda. La suma y la resta de todas las operaciones en un periodo da como resultado el saldo final de mercancías.

Comentario: Las empresas que estén por ley obligadas a presentar declaración tributaria, deben utilizar el sistema de inventario permanente

Acoplando el criterio

Los inventarios de mercancías constituyen todas las existencias a precio de costo con los cuales la empresa produce bienes o comercializa sus productos terminados
Muestreo en estadística
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En estadística se conoce como muestreo a la técnica para la selección de una muestra a partir de una población.

Al elegir una muestra se espera conseguir que sus propiedades sean extrapolables a la población. Este proceso permite ahorrar recursos, y a la vez obtener resultados parecidos a los que se alcanzarían si se realizase un estudio de toda la población.

Cabe mencionar que para que el muestreo sea válido y se pueda realizar un estudio adecuado (que consienta no solo hacer estimaciones de la población sino estimar también los márgenes de error correspondientes a dichas estimaciones), debe cumplir ciertos requisitos. Nunca podremos estar enteramente seguros de que el resultado sea una muestra representativa, pero sí podemos actuar de manera que esta condición se alcance con una probabilidad alta.

En el muestreo, si el tamaño de la muestra es más pequeño que el tamaño de la población, se puede extraer dos o más muestras de la misma población. Al conjunto de muestras que se pueden obtener de la población se denomina espacio muestral. La variable que asocia a cada muestra su probabilidad de extracción, sigue la llamada distribución muestral

sábado, 17 de octubre de 2009

DIARIO OFICIAL 46.164

LEY 1014

26/01/2006

De fomento a la cultura del emprendimiento.

El Congreso de Colombia



DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Definiciones

a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;

b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;

c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;

d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;

e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;

f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.

Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;

c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;

d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;

i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;

j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:

a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;

b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;

c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;

d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.

CAPITULO II

Marco Institucional

Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.

2. Ministerio de Educación Nacional.

3. Ministerio de la Protección Social.

4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

5. Departamento Nacional de Planeación.

6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.

7. Programa Presidencial Colombia Joven.

8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.

9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.

10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.

12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.

14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.

15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.

Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.

Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.

2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.

4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.

5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.

6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.

7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.

8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.

9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.

10. Un representante de los gremios con presencia en la región.

11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.

Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:

a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el em prendimiento;

c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;

d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;

e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);

g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;

i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las s iguientes funciones:

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.

2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.

3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.

4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.

5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.

6. Las demás asignadas por la red.

Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.

Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.

Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:

1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.

2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.

3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.

4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.

5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.

6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y din amizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.

7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.

Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.

CAPITULO III

Fomento de la cultura del emprendimiento

Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;

b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;

c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.

4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los p arámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.

Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.

Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

Artículo 15. Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.

Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:

1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.

3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.

4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).

5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.

6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, q ue ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.

Parágrafo. Recursos . El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.

Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.

Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento . Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.

De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.

Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.

Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.

Artículo 24. Vigencia . La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Eduardo Muñoz Gómez.
TALLER No 1
GUIA DE APRENDIZAGE No 1
UNIDAD DE APRENDIZAGE: FASE 1 EMPRENDIMIENTO

OBJETIVO: el presente taller tiene como fin fortalecer los conocimientos adquiridos en el desarrollo de la unidad de aprendizaje, así lograr que los estudiantes optimicen los resultados a atreves de un proceso de retro alimentación de la información
Defina empresa, su clasificación y describa los diferentes tipos de sociedad y su constitución
RTA: EMPRESA: organización económica que, en las economías industriales, realiza la mayor parte de las actividades. Son organizaciones jerarquizadas, con relaciones jurídicas, y cuya dimensión depende de factores endógenos (capital) y exógenos (economías de escala). Las empresas son, al menos la mayor parte, sociedades, entidades jurídicas, que realizan actividades económicas gracias alas aportaciones de capital de personas ajenas ala actividad del a empresa, los accionistas. La empresa sigue existiendo aunque las acciones cambien de propietarios o que estos fallezcan
TIPOS DE SOCIEDAD
SOCIEDAD ECONIMICA: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objetivo social la ejecución de una o mas actividades mercantiles entre ellas se encuentra
SOCIEDAD DE PERSONAS: Son aquellas en las que se conoce todos los socios en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaridad e ilimitadamente con las obligaciones, los que le da derecho a todos los socios de administrar la sociedad
SOCIEDAD COLECTIVA: la responsabilidad es solidaria e ilimitadamente. La razón social de la sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de algunos de los socios, o con los nombres y apellidos de todos los socios seguida de las expresiones ¨& compañía¨ , ¨& hermanos¨ ¨e hijos¨ u otras analogías.
SOCIEDAD COMANDITARIA: Esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores o colectivos, administran la sociedad, administran la sociedad, representa y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por la operaciones sociales, y la que son las comanditarias, son los que hacen los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad y responden por la obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes
SOCIEDAD DE CAPITAL: Son aquellas en las que no se saben quienes son los socios y estos respondes hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales
SOCIEDAD ANONIMA: Se identifican con la denominación que determina los socios seguida de la palabra ¨sociedad anónima ¨ o su abreviatura ¨S.A¨. El capital se divide en ocasiones de igual valor en que se representa en títulos valores libremente negociables y se divide en tres clases:
• AUTORIZADO: Es la cuenta fija que determina el tope máximo de capacitación dela sociedad; este tope es fijo por los accionistas libremente
• SUSCRITAS: L a parte del capital autorizado de los accionistas d igual valor, los accionista se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad autorizada.
• PAGADO: E s la parte del suscrito que los accionistas efectivamente lo pagado y lo ingresado a la sociedad el cual, al construirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito
SOCIEDAD COMANDITAS POR ACCIONES: Se constituyen con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva, no es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de las sociales individualmente consideradas
SOCIEDAD DE NATURALEZA MIXTA: Es aquella en la cual se saben quienes son los socios, pero esta responde solamente hasta el monto de sus aportes. a esta clasificación pertenecen.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADO: Se identifica o razón social que determina los socios seguida de la palabra ¨limitado¨ o su abreviación ¨Ltd.¨. Las cosas estatutarias deben apropiarse con el voto favorable de un número plural de socios que representa mínimo 70% de las cuotas que se divide el capital social salvo, que se estipule una mayoría superior en los estatuto.
SOCIEDAD COMERCIALIZACION INTERPERSONAL: Es un instrumento de promoción y apoyo alas comercializaciones, atreves del cual las empresas que tengan por objeto principal ejecutar operaciones de comercio exterior y, prácticamente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo algunos beneficios o tributarios.
CONSTITUCION Y FORMACIO
• Uní personal: 1 persona
• Sociedad : 25 personas
• Sociedad anónima : 25 personas
• Microempresa: 1 a 10 personas
• Pequeña empresa: 11 a 50 personas
• Medianas empresas: 51 a 250 personas
• Grandes empresas: 251 en adelante

Identifique el concepto y las principales características
RTA: LIDERAZGO: En psicología social, rol de la personalidad en el análisis de grupos pequeños. En sociología, influencia que se puede ejercer sobre una colectividad
GLOBALIZACION: Concepto que pretende describir la realidad inmediata con una sociedad planetaria, mas allá de fronteras, barreras arancelarias, diferencias étnicas, credos religiosos, ideologías políticas y condiciones socio – económicas o culturales. Surge como consecuencia de las internacionales cada vez mas acentuada de los procesos económicos, los conflictos sociales y los fenómenos político-culturales
COMPETITIVIDAD: La competitividad empresarial significa lograr una rentabilidad igual o superior a los rivales en el mercado, aun que tenga con que pagar a sus trabajadores dólares, proveedores y accionistas, tarde o temprano será debilidad hasta llegar cero y tornarse negativo

Determine la influencia y 5 ejemplos o entidades reales de :
RTA: BLOQUES ECONOMICOS:
• Asociación europea libre comercio
• Comunidad del Caribe
• Comunidad africana oriental
• Tratado de agadir
• Tratado de libre comercio
ALIANZAS ESTRATEGICAS:
• Coca-Cola con los vasos
• Los peluches con chocolatina
• Los electrodomésticos con peluches
• Los cuadernos con los esteros
• Parmalat con peluches

Describa la influencia de conceptos como:
RTA: AUTONOMIA: Griego ¨auto¨ nosotros mismos ¨mía¨ norma, capacidad de decidir por nosotros mismos, libertad, responsabilidad
PERCEPCION: Acción y efecto de percibir, sensación interior que resulta de una impresión material hecha en nuestro sentido conocimiento , percepción de fenómenos sin mediación normal de los sentidos, comprobada al parecer estadísticamente.
MOTIVACION: Causa del comportamiento de un organismo, o razón por la que un organismo lleva una actividad determinada.
En los seres humanos, la motivación engloba tanto los impulsos consientes como los inconscientes. Las teorías de la motivación, en psicología. Establece un nivel de motivación primario, que se refiere a las satisfacciones de las necesidades elementales, como respirar, comer o beber, y un nivel secundario referido a las necesidades sociales, como el logro o efecto. Se supone que el primer nivel debe estar satisfecho antes de plantearse los secundarios.
CREATIVIDAD: Capacidad de inventar algo nuevo, de relación algo conocido de forma innovadora o de aportarse de los esquemas de pensamiento y conducta habituales.
En psicología, se le atribuye los siguientes atributos: originalidad, flexibilidad, sensibilidad, fluidez e inconformismo
INNOVACION: Acción y efecto de innovar, creación y modificación de un producto, y su introducción en un mercado

En un ejemplo escriba la estrategia de mercado empleado y el tipo de cliente que va dirigido
RTA: BAVARIA
El producto va dirigido a los mayores de 18 años en adelante.
Promocionan los productos por medio de comerciales, pancartas, letreros, futbol, festival de la cerveza, promociones etc.….
ENSAYO DE MI PROYECTO DE VIDA

Mi proyecto de vida va hacer simple y sencillo es le de superar me cada día y ser mejor en mi profesión aunque mi proyecto de vida no este enfocado hacia lo comercial tratare de aplicar unos conceptos visto en esta grandiosa clase , mi proyecto es el de ser una exitosa doctora en los estado unidos específicamente en las fuerzas militares de este país en que me sirve logística en que tengo que llevar a cabo lo deseado tendré un gran liderazgo y así me será mas fácil conseguir lo querido sin sobrepasarme por mi poder podre llevar acabo mi proyecto de vida también le voy a poner las ganas que este empleo me pide será una persona que poseerá mucho emprendimiento tendré las gansa de hacerlo, también me interesaría el de poder organizar una sociedad sin animo de lucro como una fundación y así podre ayudar a las personas que carecen de ayuda esta iría dirigida a los habitantes de poblaciones olvidadas como lo son África y muchos mas esto seria lo único comercial que tendrá mi proyecto de vida, en si mi proyecto es el de ser una persona útil para la sociedad, ayudarla y no ser un problema quiero ser alguien útil y no solo pensar en mi y aplicar mis conocimientos para el bien y no para el mal

miércoles, 14 de octubre de 2009

1.COSTOS DE INVENTARIOS
La Gestión de Inventarios es una actividad en la que coexisten tres tipos de Costos

•Costos asociados a los flujos
•Costos asociados a los stocks
•Costos asociados a los procesos
Esta estructura se plantea sin perjuicio de mantener la clásica estructura de Costos por naturaleza, según se clasifican en los dos siguientes grandes grupos.

•Costos de Operación.
•Costos Asociados a la Inversión
Los primeros, son los necesarios para la operación normal en la consecución del Fin. Mientras que los asociados a la Inversión son aquellos financieros relacionados con depreciaciones y amortizaciones.

Dentro del ámbito de los flujos habrá que tener en cuenta los Costos de los flujos de aprovisionamiento (transportes), aunque algunas veces serán por cuenta del proveedor (en el caso de contratos tipo CFR, CIF, CPT o CIP, entre otros) y en otros casos estarán incluidos en el propio precio de la mercancía adquirida. Será necesario tener en cuenta tanto los Costos de operación como los asociados a la inversión.


Costos asociados a los stocks, en este ámbito deberán incluirse todos los relacionados con Inventarios. Estos serian entre otros Costos de almacenamiento, deterioros, perdidas y degradación de mercancías almacenadas, entre ellos también tenemos los de rupturas de Stock, en este caso cuentan con una componente fundamental los Costos financieros de las existencias, todo esto ya serán explicados mas adelante.

Cuando se quiere conocer, en su conjunto los costos de inventarios habrá que tener en cuenta todos los conceptos indicados. Por el contrario, cuando se precise calcular los costos, a los efectos de toma de decisiones, (por ejemplo, para decidir tamaño optimo del pedido) solamente habrá que tener en cuenta los costos evitables (que podrán variar en cada caso considerado), ya que los costos no evitables, por propia definición permanecerán a fuera sea cual fuera la decisión tomada.


Por último, dentro del ámbito de los procesos existen numerosos e importantes conceptos que deben imputarse a los Costos de las existencias ellos son: Costos de compras, de lanzamiento de pedidos y de gestión de la actividad. Un caso paradigmatico es el siguiente. En general, los Costos de transporte se incorporan al precio de compras (¿por qué no incorporar también los Costos de almacenamiento, o de la gestión de los pedidos?), como consecuencia de que en la mayoría de los casos se trata de transportes por cuenta del proveedor incluidos de manera más o menos tácita o explícita en el precio de adquisición. Pero incluso cuando el transporte está gestionado directamente por el comprador se mantiene esta práctica, aunque muchas veces el precio del transporte no es directamente proporciona al volumen de mercancías adquiridas, sino que depende del volumen transportado en cada pedido. En estas circunstancias el costo del transporte se convierte también en parte del costo de lanzamiento del pedido.

La clasificación puramente logística de Costos que se ha citado hasta ahora no es la más frecuentemente utilizada en "la profesión". Ya hemos citado en el párrafo anterior conceptos como "costo de lanzamiento del pedido" o "costo de adquisición", que no aparecían entre los conceptos inicialmente expuestos. Pues bien, la clasificación habitual de costos que utilizan los gestores de los inventarios es la siguiente:

•Costos de almacenamiento, de mantenimiento o de posesión de stocks
•Costos de lanzamiento del pedido
•Costos de adquisición
•Costos de ruptura de stocks

2.1 COSTOS DE ALMACENAMIENTO.

Los costos de almacenamiento, de mantenimiento o de posesión del Stock, incluyen todos los costos directamente relacionados con la titularidad de los inventarios tales como:

•Costos Financieros de las existencias
•Gastos del Almacén
•Seguros
•Deterioros, perdidas y degradación de mercancía.
Dependen de la actividad de almacenaje, este gestionado por la empresa o no, o de que la mercadería este almacenada en régimen de deposito por parte del proveedor o de que sean propiedad del fabricante.

Para dejar constancia de esta complejidad, se incluye seguidamente una relación pormenorizado de los Costos de almacenamiento, mantenimiento o posesión de los stocks en el caso más general posible. No obstante, más adelante se expondrá un método simplificado para calcular estos costos (la tasa anual "ad valorem") que se utiliza con mucha frecuencia.


La clasificación de los costos de almacenamiento que seguidamente se incluye los clasifica por actividad (almacenaje y manutención), por imputabilidad (fijos y variables) y por origen directos e indirectos.

COSTOS DIRECTOS DE ALMACENAJE

costos fijos

•Personal
•Vigilancia y Seguridad
•Cargas Fiscales
•Mantenimiento del Almacén
•Reparaciones del Almacén
•Alquileres
•Amortización del Almacén
•Amortización de estanterías y otros equipos de almacenaje
•Gastos financieros de inmovilización
costos variables

•Energía
•Agua
•Mantenimiento de Estanterías
•Materiales de reposición
•Reparaciones ( relacionadas con almacenaje )
•Deterioros, perdidas y degradación de mercancías.
•Gastos Financieros de Stock.
COSTOS DIRECTOS DE MANTENCION

costos fijos

•Personal
•Seguros
•Amortización de equipos de manutención
•Amortización de equipos informáticos
•Gastos financieros del inmovilizado
costos variables

•Energía
•Mantenimiento de equipo de manutención
•Mantenimiento de equipo informático
•Reparaciones de equipos de manutención
•Comunicaciones.


COSTOS INDIRECTOS DE ALMACENAJE

•de administración y estructura
•De formación y entrenamiento del personal
DEMANDA


La demanda en economía se define como la cantidad y calidad de bienes y servicios que pueden ser adquiridos a los diferentes precios del mercado por un consumidor (demanda individual) o por el conjunto de consumidores (demanda total o de mercado), en un momento determinado. La demanda es una función matemática.

Donde

Qdx = es la cantidad demandada del bien o servicio.
P = precio del bien o servicio.
I = ingreso del consumidor.
G = gustos y preferencias.
N = número de consumidores.
Ps = precio de bienes sustitutos.
Pc = precio de bienes complementarios.

Además, existe una demanda que siempre es exógena en los modelos ya que no esta determinada por ninguna circunstancia estudiada (endógena) en el modelo, tal es el caso de productos que son consumidos indiferentemente a ciertos factores económicos como lo son las vacunas que necesariamente tienen que comprar los Estados por determinadas leyes o condiciones sociales.

La demanda puede ser expresada gráficamente por medio de la curva de la demanda. La pendiente de la curva determina cómo aumenta o disminuye la demanda ante una disminución o un aumento del precio. Este concepto se denomina la elasticidad de la curva de demanda.

En relación con la elasticidad, la demanda se divide en tres tipos:

Elástica, cuando la elasticidad de la demanda es mayor que 1, la variación de la cantidad demandada es porcentualmente superior a la del precio.
Inelástica, cuando la elasticidad de la demanda es menor que 1, la variación de la cantidad demandada es porcentualmente inferior a la del precio.
Elasticidad unitaria, cuando la elasticidad de la demanda es 1, la variación de la cantidad demandada es porcentualmente igual a la del precio.
El objetivo último de la Gestión de Niveles de Servicio es poner la tecnología al servicio del cliente.

La tecnología, al menos en lo que respecta a la gestión de servicios TI, no es un fin en sí misma sino un medio para aportar valor a los usuarios y clientes.

La Gestión de Niveles de Servicio debe velar por la calidad de los servicios TI alineando tecnología con procesos de negocio y todo ello a unos costes razonables.

Para cumplir sus objetivos es imprescindible que la Gestión de Niveles de Servicio:

Conozca las necesidades de sus clientes.
Defina correctamente los servicios ofrecidos.
Monitorice la calidad del servicio respecto a los objetivos establecidos en los SLAs.
Las interacciones y funcionalidades de la Gestión de Niveles de Servicio se resumen sucintamente en el siguiente interactivo:
Fundamentos de la Gestión TI
Visión General
ITIL
Soporte al Servicio
Provisión del Servicio
Forum ITSMF
Certificaciones ITIL
Caso Práctico
Centro de Servicios
Visión General
Introducción y Objetivos
Implementacion
Estructura
Funciones
Equipo y Formación
Control Centro de Servicios
Caso Práctico
Gestión de Incidentes
Visión General
Introducción y Objetivos
Clasificación y Registro
Escalado
Proceso
Registro y Clasificación
Análisis, Resolución y Cierre
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de Problemas
Visión General
Introducción y Objetivos
Proceso
Control de Problemas
Control de Errores
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de Configuraciones
Visión General
Introducción y Objetivos
Definiciones
Proceso
Planificación
Clasificación y Registro
Monitorización
Control
Auditorías
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de Cambios
Visión General
Introducción y Objetivos
Conceptos Básicos
Proceso
Registro
Aceptación y Clasificación
Aprobación y Planificación
Implementación
Evaluación
Emergencias
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de Versiones
Visión General
Introducción y Objetivos
Conceptos Básicos
Proceso
Planificación
Desarrollo
Validación
Implementación
Comunicación y Formación
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de Niveles de Servicio
Visión General
Introducción y Objetivos
Conceptos Básicos
Proceso
Planificación
Implementación
Monitorización
Revisión
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión Financiera
Visión General
Introducción y Objetivos
Conceptos Básicos
Proceso
Presupuestos
Contabilidad
Política de Precios
Supervisión
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de la Capacidad
Visión General
Introducción y Objetivos
Proceso
Planificación
Recursos
Supervisión
Gestión de la Demanda
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de la Continuidad del Servicio
Visión General
Introducción y Objetivos
Proceso
Política y Alcance
Análisis de Impacto
Evaluación de Riesgos
Estrategias de Continuidad
Organización y Planificación
Supervisión
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de la Disponibilidad
Visión General
Introducción y Objetivos
Proceso
Requisitos
Planificación
Mantenimiento y Seguridad
Monitorización
Métodos y Técnicas
Control del Proceso
Caso Práctico
Gestión de la Seguridad
Visión General
Introducción y Objetivos
Proceso
Política y Plan de Seguridad
Aplicación de las Medidas de Seguridad
Evaluación y mantenimiento
Control del Proceso
Caso Práctico


Gestión de Niveles de Servicio
Visión General
El objetivo último de la Gestión de Niveles de Servicio es poner la tecnología al servicio del cliente.

La tecnología, al menos en lo que respecta a la gestión de servicios TI, no es un fin en sí misma sino un medio para aportar valor a los usuarios y clientes.

La Gestión de Niveles de Servicio debe velar por la calidad de los servicios TI alineando tecnología con procesos de negocio y todo ello a unos costes razonables.

Para cumplir sus objetivos es imprescindible que la Gestión de Niveles de Servicio:

Conozca las necesidades de sus clientes.
Defina correctamente los servicios ofrecidos.
Monitorice la calidad del servicio respecto a los objetivos establecidos en los SLAs.
Las interacciones y funcionalidades de la Gestión de Niveles de Servicio se resumen sucintamente en el siguiente interactivo:
Stock que por término medio se mantiene en almacén a lo largo del tiempo. Se obtiene hallando la media aritmética de las cantidades existentes en diferentes momentos del tiempo. Cuando el stock presenta la típica evolución en forma de dientes de sierra, el stock medioes - 5, siendo S el volumen del lote o pedido y también nivel máximo del stock activo. Cuando además la empresa mantiene un stock de seguridad igual a Ss, el stock medio vendrá dado por la suma: S$ + - S
Cómo puedo calcular el stock medio anual y la rotación del stock medio?

El stock medio anual se puede calcular como el promedio de los niveles de stock a lo largo del año.
Por ejemplo, si se conoce el nivel de stock a final de cada mes el stock medio anual se calcularía como el promedio de los doce datos mensuales.
En todo caso, a la hora de realizar este cálculo sí conviene tener en cuenta si el comportamiento de la demanda a lo largo del año es más o menos uniforme o si, por el contrario, se detecta estacionalidad y los niveles de stock en los distintos períodos varían de forma considerable. En este último caso, convendría realizar el calculo del stock medio de forma diferenciada para los distintos períodos del año (por ejemplo, meses de estacionalidad alta y meses de estacionalidad baja).

La rotación indica, como promedio, el número de veces que un artículo se renueva en un almacén en un período de tiempo determinado. La fórmula a aplicar para calcular la rotación anual del stock medio es la siguiente:

Rotación anual= Venta anual / Stock promedio anual.

Otro indicador de interés en relación con la gestión de stocks es la cobertura. Este indicador muestra el número de días que, con un determinado nivel de stock, podemos atender la demanda. La fórmula a aplicar para calcular el indicador es la siguiente:

Cobertura = (1 / Rotación) * factor tiempo

viernes, 11 de septiembre de 2009

REAL DECRETO 487/1997, DE 14 DE
ABRIL, SOBRE DISPOSICIONES
MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN
MANUAL DE CARGAS QUE
ENTRAÑE RIESGOS, EN
PARTICULAR DORSOLUMBARES,
PARA LOS TRABAJADORES.
Exposición de motivos
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales determina
el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de
los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo, en
el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de
la misma serán las normas reglamentarias
las que irán fijando y concretando los
aspectos más técnicos de las medidas
preventivas.
Así, son las normas de desarrollo
reglamentario las que deben fijar las
medidas mínimas que deben adoptarse para
la adecuada protección de los trabajadores.
Entre ellas se encuentran las destinadas a
garantizar que de la manipulación manual de
cargas no se deriven riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
Igualmente, el Convenio n° 127 de la
Organización Internacional del Trabajo,
ratificado por España el 6 de marzo de 1969,
contiene disposiciones relativas al peso
máximo de la carga transportada por un
trabajador.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta
que en el ámbito de la Unión Europea se han
fijado mediante las correspondientes
Directivas criterios de carácter general sobre
las acciones en materia de seguridad y salud
en los centros de trabajo, así como criterios
específicos referidos a medidas de
protección contra accidentes y situaciones
de riesgo. Concretamente, la Directiva
90/269/CEE, de 29 de mayo de 1990,
establece las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud relativas a la
manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para
los trabajadores. Mediante el presente Real
Decreto se procede a la transposición al
Derecho español del contenido de la
Directiva 90/269/CEE antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo
6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, a
propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, consultadas las organizaciones
empresariales y sindicales mas
representativas, oída la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 4 de abril de 1997.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El presente Real Decreto establece
las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud relativas a la
manipulación manual de cargas que
entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
2. Las disposiciones de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, se aplicarán
plenamente al conjunto del ámbito
contemplado en el apartado anterior.
Artículo 2. Definición
A efectos de este Real Decreto se
entenderá por manipulación manual de
cargas cualquier operación de transporte
o sujeción de una carga por parte de uno
o varios trabajadores, como el
levantamiento, la colocación, el empuje,
la tracción o el desplazamiento, que por
sus características o condiciones
ergonómicas inadecuadas entrañe
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riesgos, en particular dorsolumbares,
para los trabajadores.
Artículo 3. Obligaciones generales del
empresario
1. El empresario deberá adoptar las
medidas técnicas u organizativas
necesarias para evitar la
manipulación manual de las cargas,
en especial mediante la utilización de
equipos para el manejo mecánico de
las mismas, sea de forma automática
o controlada por el trabajador.
2. Cuando no pueda evitarse la
necesidad de manipulación manual
de las cargas, el empresario tomará
las medidas de organización
adecuadas, utilizará los medios
apropiados o proporcionará a los
trabajadores tales medios para
reducir el riesgo que entrañe dicha
manipulación. A tal fin, deberá
evaluar los riesgos tomando en
consideración los factores indicados
en el Anexo del presente Real
Decreto y sus posibles efectos
combinados.
Artículo 4. Obligaciones en materia de
formación e información
De conformidad con los artículos 18 y 19 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
el empresario deberá garantizar que los
trabajadores y los representantes de los
trabajadores reciban una formación e
información adecuadas sobre los riesgos
derivados de la manipulación manual de
cargas, así como sobre las medidas de
prevención y protección que hayan de
adoptarse en aplicación del presente Real
Decreto.
En particular, proporcionará a los
trabajadores una formación e información
adecuada sobre la forma correcta de
manipular las cargas y sobre los riesgos que
corren de no hacerlo de dicha forma,
teniendo en cuenta los factores de riesgo que
figuran en el Anexo de este Real Decreto.
La información suministrada deberá incluir
indicaciones generales y las precisiones que
sean posibles sobre el peso de las cargas y,
cuando el contenido de un embalaje esté
descentrado, sobre su centro de gravedad o
lado más pesado
Artículo 5. Consulta y participación de los
trabajadores
La consulta y participación de los
trabajadores o sus representantes sobre las
cuestiones a las que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 6. Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los
trabajadores a una vigilancia adecuada de su
salud cuando su actividad habitual suponga
una manipulación manual de cargas y
concurran algunos de los elementos o
factores contemplados en el Anexo. Tal
vigilancia será realizada por personal
sanitario competente, según determinen las
autoridades sanitarias en las pautas y
protocolos que se elaboren, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto del Ministerio
de Trabajo de 15 de noviembre de 1935, que
prohibe la utilización de sacos o fardos de
más de 80 kilogramos cuyo transporte, carga
o descarga haya de hacerse a brazo, y la
Orden del Ministerios de Trabajo de 2 de
junio de 1961 sobre prohibición de cargas a
brazo que excedan de 80 kilogramos.
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Disposición final primera. Elaboración de
la Guía Técnica para la evaluación y
prevención de riesgos
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo elaborará y mantendrá
actualizada una Guía Técnica para la
evaluación y prevención de los riesgos
relativos a la manipulación manual de
cargas. En dicha Guía se considerarán los
valores máximos de carga como referencia
para una manipulación manual en
condiciones adecuadas de seguridad y salud,
así como los factores correctores en función
de las características individuales, de la
carga y de la forma y frecuencia de su
manipulación manual.
Disposición final segunda. Habilitación
normativa
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales para dictar, previo informe de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, las disposiciones necesarias en
desarrollo de este Real Decreto y,
específicamente, para proceder a la
modificación del Anexo del mismo para
aquellas adaptaciones de carácter
estrictamente técnico en función del
progreso técnico, de la evolución de las
normativas o especificaciones
internacionales o de los conocimientos en el
ámbito de la manipulación manual de
cargas.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Anexo: Factores de riesgo a que se hace
referencia en los artículos 3.2 y 4
1. En la aplicación de lo dispuesto en el
presente Anexo se tendrán en cuenta,
en su caso, los métodos o criterios a
que se refiere el apartado 3 del
artículo 5 del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
1. Características de la carga
2. Esfuerzo físico necesario
3. Características del medio del trabajo
4. Exigencias de la actividad
5. Factores individuales de riesgo
1. Características de la carga
La manipulación manual de una carga puede
presentar un riesgo, en particular
dorsolumbar, en los casos siguientes:
· cuando la carga es demasiado pesada
o demasiado grande;
· cuando es voluminosa o difícil de
sujetar;
· cuando está en equilibrio inestable o
su contenido corre el riesgo de
desplazarse;
· cuando está colocada de tal modo
que debe sostenerse o manipularse a
distancia del tronco o con torsión o
inclinación del mismo;
· cuando la carga, debido a su aspecto
exterior o a su consistencia, puede
ocasionar lesiones al trabajador, en
particular en caso de golpe.
2. Esfuerzo físico necesario
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo,
en particular dorsolumbar, en los casos
siguientes:
· cuando es demasiado importante;
· cuando no puede realizarse más que
por un movimiento de torsión o de
flexión del tronco;
· cuando puede acarrear un
movimiento brusco de la carga;
· cuando se realiza mientras el cuerpo
está en posición inestable;
· cuando se trate de alzar o descender
la carga con necesidad de modificar
el agarre.
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3. Características del medio de trabajo
Las características del medio de trabajo
pueden aumentar el riesgo, en particular
dorsolumbar, en los casos siguientes:
· cuando el espacio libre,
especialmente vertical, resulta
insuficiente para el ejercicio de la
actividad de que se trate;
· cuando el suelo es irregular y, por
tanto, puede dar lugar a tropiezos o
bien es resbaladizo para el calzado
que lleve el trabajador;
· cuando la situación o el medio de
trabajo no permite al trabajador la
manipulación manual de cargas a
una altura segura y en una postura
correcta;
· cuando el suelo o el plano de trabajo
presentan desniveles que implican la
manipulación de la carga en niveles
diferentes;
· cuando el suelo o el punto de apoyo
son inestables;
· cuando la temperatura, humedad o
circulación del aire son inadecuadas;
· cuando la iluminación no sea
adecuada;
· cuando exista exposición a
vibraciones.
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4. Exigencias de la actividad
La actividad puede entrañar riesgo, en
particular dorsolumbar, cuando implique
una o varias de las exigencias siguientes:
· esfuerzos físicos demasiado
frecuentes o prolongados en los que
intervenga en particular la columna
vertebral;
· período insuficiente de reposo
fisiológico o de recuperación;
· distancias demasiado grandes de
elevación, descenso o transporte;
· ritmo impuesto por un proceso que el
trabajador no pueda modular.
5. Factores individuales de riesgo
Constituyen factores individuales de riesgo:
· la falta de aptitud física para realizar
las tareas en cuestión;
· la inadecuación de las ropas, el
calzado u otros efectos personales
que lleve el trabajador;
· la insuficiencia o inadaptación de los
conocimientos o de la formación;
· la existencia previa de patología
dorsolumbar.
¤
Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad Y Salud en los Lugares de Trabajo
(BOE del 23 de abril de 1997)
Modificada por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
CAPITULO I
Disposiciones generales
1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.
2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
CAPITULO II
Obligaciones del empresario
3. Obligación general del empresario.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
4. Condiciones constructivas.
1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer
seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.
5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II.
Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
6. Instalaciones de servicio y protección.
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
8. Iluminación.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.
9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.
10. Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
11. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
12. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. _
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS _
Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto._
Segunda. Quedan derogados expresamente los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
No obstante y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor:
a) Los citados capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.
2.º El artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios», aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
3. Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940._
DISPOSICIONES FINALES _
Primera. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. _
Segunda. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo. _
Tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXOS_
Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo._
ANEXO I
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
A) Disposiciones aplicables a los lagares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Seguridad estructural.
1.° Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
b) Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
2.° Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.
2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
1.° Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
2.° La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.
3.° Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
4.° Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.
1.° Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
2.° Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
a) Las aberturas en los suelos.
b) Las aberturas en paredes o tabiques siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas muelles o estructuras similares.
La protección no será obligatoria, sin embargo si la altura de caída es inferior a 2 metros.
c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados al menos uno de los dos llevará pasamanos.
3.° Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
4. Tabiques, ventanas y vanos.
1.° Los tabiques transparentes o translúcidos y en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
2.° Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura cierre ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.
3.° Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realcen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.
5. Vías de circulación.
1.° Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles dé carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
2.° A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.
3.° La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
4.° La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
5.° Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
6.° Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
7.° Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
6. Puertas y portones.
1.° Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
2.° Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.
3.° Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
4.° Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
5.° Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
6.° Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
7.° Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
8.° Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
7. Rampas, escaleras fijas y de servicio.
1.° Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
2.° En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
3.° Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos.
4.° Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
5.° Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
6.° Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
7.° La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
8.° Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
8. Escalas fijas.
1.° La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
2.° En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
3.° Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán
medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
4.° Las escalas fijes que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
5.° Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.
10. Vías y salidas de evacuación.
1.° Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
2.° Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3.° En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
4.° El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
5.° Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
6.° Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento. desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
7.° Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
8.° Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
9.° En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
11. Condiciones de protección contra incendios.
1.° Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
2.° Según las dimensiones y el uso de los edificios los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con
detectores contra incendios y sistemas de alarma.
3.° Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
12. Instalación eléctrica.
1.° La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
2.° La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
3.° La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
1 3. Minusválidos.
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
B) Disposiciones aplicables a los lagares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones:
a) Los apartados 4. 1.°, 4.2.°, 4.3.°, 5.4.°, 5.5.°, 6.2.°, 6.4.°, 6.5.°, 6.6.°, 6.8.°, 7.8.°, 8.1.° y 8.4.° no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.
b) La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2.° será de 10 milímetros.
c) Las rampas citadas en el apartado 7.3.° tendrán una pendiente máxima del 20 por 100.
d) Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4.° será de 90 centímetros.
e) La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7.° será de 1,12 metros._
ANEXO II_
Orden, limpieza y mantenimiento
1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.
Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
3. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.
En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento._
ANEXO III_
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 °C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 °C.
b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1.° Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2.° Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3.° Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el
Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3._
ANEXO IV_
Iluminación de los lugares de trabajo
1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:
Zona o parte del lugar de trabajo (')
Nivel mínimo de iluminación (lux)
Zonas donde se ejecuten tareas con:
1.° Bajas exigencias visuales
2.° Exigencias visuales moderadas
3.° Exigencias visuales altas
4.° Exigencias visuales muy altas
Áreas o locales de uso ocasional
Áreas o locales de uso habitual
Vías de circulación de uso ocasional
Vías de circulación de uso habitual
100
200
500
1.000
50
100
25
50
(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice: en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida.
4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
d) Se evitarán asimismo los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.
5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente._
ANEXO V_
Servicios higiénicos y locales de descanso
A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lagares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Agua potable.
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable siempre que puedan existir dudas al respecto.
2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
1.° Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban
llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
2.° Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
3.° Cuando los vestuarios no sean necesarios los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
4.° Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
5.° Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
6.° Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
7.° Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
8.° Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
9.° Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
3. Locales de descanso.
1.° Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
2.° Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
3.° Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.
4.° Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
5.° Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en
la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.
6.° Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.
7.° Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.
4. Locales provisionales y trabajos al aire libre.
1.° En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
2.° En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.
3.° Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.
B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones:
a) El apartado 3.5.° no será de aplicación, salvo que los espacios previstos en dicho apartado ya existieran antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
b) Para la aplicación de los apartados 3. 1.° y 4. 1.° se considerará como local de descanso cualquier lugar de fácil acceso que tenga las condiciones apropiadas para el descanso, aunque no esté específicamente destinado a tal fin.
ANEXO VI
Material y locales de primeros auxilios
A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lagares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan
pronto como caduque o sea utilizado.
5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las modificaciones que se señalan en el párrafo siguiente.
Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa vigente hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.